Bases y Condiciones del sorteo XXXVIII Festival Nacional de la Esquila

ORGANIZADOR: Las presentes bases y condiciones rigen el sorteo “XXXVIII Festival Nacional de la Esquila” y es organizada por la MUNICIPALIDAD DE RIO MAYO, con domicilio en la calle Belgrano N° 585, Río Mayo, provincia del Chubut; denominada en adelante EL ORGANIZADOR.

1 - ALCANCE Y VIGENCIA

El sorteo es válido geográficamente en todo el territorio de la República Argentina. Su vigencia inicia el 01 de octubre de 2024 y culmina el 19 de enero de 2025 a las 18 hs.

2.1 Podrán participar del sorteo: todas las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años y con capacidad legal para contratar, residentes en las localidades referidas, que hayan adquirido su número por los canales de venta habilitados.
2.2 No podrán participar del sorteo: Las autoridades de la Comisión Organizadora de la XXXVIII Fiesta Nacional de la Esquila, las autoridades electas (intendente y concejales) y los Secretarios y Coordinadores de La Municipalidad de Río Mayo.

Para participar, cada persona deberá adquirir un (1) número que se encontrará a la venta en los canales habilitados, registrando: NOMBRE Y APELLIDO, DNI, TELEFONO Y DOMICILIO por cada número adquirido.2.2 No podrán participar del sorteo: Las autoridades de la Comisión Organizadora de la XXXVIII Fiesta Nacional de la Esquila, las autoridades electas (intendente y concejales) y los Secretarios y Coordinadores de La Municipalidad de Río Mayo.

4.1 Los números que participarán en el sorteo serán asignados conforme la metodología expuesta a continuación: Se pondrán a la venta 3.600 números con un costo de Pesos Treinta Mil ($30.000) cada uno, pudiendo optar por abonarlo en tres cuotas de Pesos Diez Mil ($10.000) cada una. En el supuesto que no se haya hecho el pago de alguna de las cuotas al momento del cierre de la venta, el número se considerará como “no vendido” para su participación y el participante perderá su derecho de reclamar el reintegro parcial del número. Art. 28 y 29 Ley I-185 (antes Ley 4236).
4.2 Se asignarán dichos números desde el N°0001 hasta el N° 3600.
4.3 Solo participarán los números que hayan sido vendidos.

El día 19 de enero de 2025 entre las 19hs y 00 hs, en el Predio del Festival Nacional de la Esquila sito en Av. Argentina de la Ciudad de Río Mayo, en presencia del Juez de Paz y mediante un sistema de bolilleros, serán seleccionados los ganadores del 1° al 5° premio entre todos los números registrados que hayan cumplido con los términos de las presentes bases.
Acto seguido, se extraerán los datos de 5 participantes que actuarán como suplentes en caso de que alguno de los 5 ganadores seleccionados anteriormente quede invalidado. Dichos suplentes, en caso de ser necesario, serán contactados -por los mismos medios en que el concurso fue promocionado- y siguiendo el mismo orden de selección ya establecido. Sólo se entregará un premio por número, sin excepción.
Todo premio no asignado quedará en poder del ORGANIZADOR. Luego de comunicarse con la totalidad de los potenciales ganadores y de resultar no adjudicado alguno de ellos, el ORGANIZADOR se comunicará con el primer suplente sorteado hasta cubrir la cantidad de premios estipulados. Concluida la asignación de ganadores, el ORGANIZADOR comunicará los resultados de la promoción en riomayo.gob.ar y/o en redes sociales.

Los premios consistirán en:

1° premio: un automotor TOYOTA YARIS XS 1.5 6M/T 5 P. Correrán a cargo del ORGANIZADOR todos los impuestos y/o gastos -cualquiera que sea su naturaleza- que pudieran derivar de la puesta en calle del premio.
2° premio: 1 PLAY STATION 5
3° premio: SMART TV LED 55 pulgadas.
4° premio: CELULAR SMART PHONE
5° premio: 1 BICICLETA RODADO 29

7.1 En caso que el/la ganador/a no se haga presente dentro de los 15 días posteriores a la fecha designada y comunicada por el ORGANIZADOR, según lo establecido en las bases, en las oficinas de la Municipalidad de Río Mayo, sita en calle Belgrano N° 585 con la documentación solicitada, perderá de forma automática la posibilidad de acceso al premio, sin derecho a indemnización alguna, y el premio será asignado al primer número suplente y así sucesivamente.
7.2 Los Premios serán entregados en el domicilio declarado del ORGANIZADOR.
7.3 Los Premios no podrán ser canjeados por dinero en efectivo ni por ningún otro bien ni cualquier otra prestación distinta de las previstas en estas Bases. Todos los costos que se deriven de la participación o de la obtención o asignación y retiro del Premio, así como también todo impuesto, tasa, contribución, arancel o suma de dinero que deba actualmente abonarse con motivo de la organización o que se imponga en el futuro sobre el Premio, como así también los gastos, sin limitación, de traslado y estadía en que incurra cuando concurra a reclamar la asignación o a retirar o a utilizar el Premio, como cualquier otro, estarán a exclusivo cargo del Ganador.

El ORGANIZADOR no será responsable si los datos de los participantes hubieran sido erróneamente consignados. De igual manera, el ORGANIZADOR no será responsable de ningún reclamo de ningún tipo efectuado por terceros que se atribuyan cualquier derecho de propiedad intelectual o de cualquier naturaleza vinculada con esta campaña.
Exclusión de responsabilidad; Indemnidad: Como condición para participar en el sorteo, cada participante acepta que la ORGANIZACION no será responsable por ningún daño directo ni indirecto que pudiera sufrir el participante o cualquier tercero con motivo y/u ocasión de la participación en el sorteo, y/o el uso, destino o finalidad del premio, renunciando la ORGANIZACIÓN a cualquier tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los participantes y cualquier tercero, lo que es aceptado incondicionalmente por cada participante.

El ORGANIZADOR podrá exhibir el nombre y apellido de los ganadores en todo tipo de medios de comunicación masiva y pública. Los participantes del sorteo, por el solo hecho de participar, autorizan al ORGANIZADOR, en caso de resultar ganadores, a publicar sus datos personales consignados en los registros de la ORGANIZACION, tales como el nombre y apellido, por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, a su exclusivo criterio y decisión, como así también sus fotografías para fines publicitarios, sin derecho a compensación alguna, durante la vigencia de la promoción y hasta los trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a la finalización de la misma.

EL ORGANIZADOR podrá, unilateralmente y a su exclusivo criterio, modificar la fecha y/u horario de realización del Sorteo y/o el Premio a entregar, por otros de idénticas características y valores y/o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos precedentes dando en su caso la debida comunicación y publicidad, y llevando a cabo, de corresponder, los procedimientos legales. El ORGANIZADOR podrá suspender, modificar, total o parcialmente, las presentes “Bases” cuando sobrevengan situaciones no imputables al ORGANIZADOR, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
El ORGANIZADOR se reserva la facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas bases, y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables.

El simple hecho de participar en este Sorteo implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes “Bases”, como así también la aceptación de las modificaciones que pudiera realizar el ORGANIZADOR sobre cualquier cuestión no prevista en ellas, supuestos en los cuales los participantes no tendrán derecho a reclamo alguno.

Para cualquier controversia originada en la presente campaña regirá la jurisdicción de los Tribunales con asiento en la Ciudad Sarmiento de la provincial del Chubut, a la que los participantes aceptan someterse voluntariamente, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.